Se promulgó la Ley de Alivio fiscal: a quiénes beneficia

El proyecto fue aprobado por unanimidad el pasado 28 de octubre. La iniciativa busca aliviar las deudas tributarias que tienen fundaciones, mipymes, monotributistas y organizaciones comunitarias.

Nacionales 15 de diciembre de 2021 Modo Productivo Modo Productivo
alivio fiscal

El Senado de la Nación convirtió en ley el pasado 28 de octubre por unanimidad el proyecto de alivio fiscal que busca aliviar las deudas tributarias que tienen entidades sin fines de lucro, como bomberos voluntarios, clubes de barrio, fundaciones, organizaciones comunitarias y micro empresas (mipymes).

A través del Boletín Oficial promulgó la ley "para fortalecer la salida económica y social a la pandemia generada por el COVID-19".

Entre sus puntos principales, la Ley 27.653 comprende deudas vencidas hasta agosto pasado por un monto total inferior a $100.000 y fija que se condonen deudas tributarias, aduaneras y de la seguridad social menores a dicha suma para entidades que conforman el Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios (SNBV). De igual forma, alcanza a otras entidades sin fines de lucro incluyendo organizaciones comunitarias inscriptas como fundaciones, asociaciones civiles, simples asociaciones y entidades con reconocimiento municipal.

Otros puntos importantes de la ley

La ley incluye al capital adeudado, intereses resarcitorios, punitorios, multas y demás sanciones, pero no comprende los aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales y las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART). En este caso se proponen planes de pago que tendrán un plazo de hasta 36, 60 y 120 cuotas, según el tipo de deuda o contribuyente.

La norma también amplía la moratoria para la salida del anterior plan de facilidades, tomando en cuenta la deuda vencida hasta el 31 de julio de 2020, al tiempo que se incluyen las deudas al 31 de agosto de 2021.

Los planes de facilidades de pago caducarán por la falta de pago de hasta 6 cuotas en los casos de los contribuyentes o las contribuyentes del primer grupo; por la falta de pago de hasta 3 cuotas en los casos de los o las restantes contribuyentes.

Planes de facilidad de pagos

Los planes de facilidades de pago que apruebe AFIP para la regularización de obligaciones tributarias, seguridad social y aduaneras se ajustarán de acuerdo al contribuyente:

Para micro y pequeñas empresas, entidades sin fines de lucro y organizaciones comunitarias inscritas como fundaciones, asociaciones civiles, simples asociaciones y entidades con reconocimiento municipal no persigan fines de lucro en forma directa o indirecta y desarrollen programas de promoción y protección de derechos o actividades de ayuda social directa, y personas humanas y sucesiones indivisas que sean consideradas pequeños contribuyentes: tienen hasta 120 cuotas. AFIP definirá si tendrá o no un pago a cuenta. El interés de financiación con tasa fija de hasta el 1,5% mensual para las primeras doce cuotas. Luego, la aplicación de la tasa BADLAR en moneda nacional de bancos privados.

Medianas empresas, tramos 1 y 2: tienen hasta 60 cuotas. Con pago a cuenta para adherir. Tasa fija, del hasta el dos por ciento (2%) mensual, durante las 6 primeras cuotas resultando luego de aplicación la tasa BADLAR en moneda nacional de bancos privados.

Para las y los demás contribuyentes: tienen hasta 36 cuotas. Con pago a cuenta previo. Tasa fija, del hasta 3% mensual, durante las 6 primeras cuotas resultando luego de aplicación la tasa BADLAR en moneda nacional de bancos privados.

La AFIP podrá segmentar la cantidad de cuotas en función a la naturaleza de la obligación adeudada y establecer plazos de espera en base a parámetros vinculados a la actividad desarrollada por las y los contribuyentes o cuestiones regionales, sectoriales o relacionadas a políticas de género. La primera cuota vencerá no antes del 16 de diciembre de 2021, según el tipo de contribuyente, deuda y plan de pago adherido.

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